El Pacto colectivo es un acuerdo negociado y firmado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados por lo tanto solo cobija a aquellos que lo suscriban. El cual se da con el fin de solucionar los conflictos colectivos de los empleados y de esta forma evitar el surgimiento de sindicatos o aminorar los ya existentes.

sábado, 17 de septiembre de 2016

DECRETO 1072 DEL 2015 - DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO.

El 26 de mayo el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1072 de 2015, que será conocido también como el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. De lo que se encarga esta nueva norma es de la compilación de las distintas reglamentaciones preexistentes en materia laboral, indicándose cada norma de dónde proviene originalmente. Así, bajo este ejercicio, el Gobierno tiene la intención de “asegurar la eficiencia económica y social de sistema legal” y así la simplificación del sistema nacional regulatorio.

ART. 2.2.2.1.10.—Depósito del pacto colectivo. El pacto colectivo debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más que se depositará necesariamente en el Ministerio del Trabajo, a más tardar dentro de los quince días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de estos requisitos el pacto colectivo no produce ningún efecto (D. 1469/78, art. 59).~o~

ART. 2.2.2.1.11.—Presentación de pliego de peticiones cuando hay pacto colectivo. En ningún caso la existencia de un pacto colectivo en una empresa impedirá al sindicato de sus trabajadores presentar pliego de peticiones y suscribir convención colectiva de trabajo. Tampoco la existencia del pacto colectivo podrá alterar la aplicación del principio según el cual a trabajo igual desempeñado en puesto jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual (D. 1469/78, art. 61).~o~



ART. 2.2.2.2.3.—Limitación a suscripción de pactos colectivos. Las empresas que hubieren firmado o que firmen convenciones colectivas de trabajo con sindicatos cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no podrán suscribir pactos colectivos (D. 1469/78, art. 46).

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