El 26 de mayo el Ministerio de Trabajo
expidió el Decreto 1072 de 2015, que será conocido también como el Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo. De lo que se encarga esta nueva norma
es de la compilación de las distintas reglamentaciones preexistentes en materia
laboral, indicándose cada norma de dónde proviene originalmente. Así, bajo este
ejercicio, el Gobierno tiene la intención de “asegurar la eficiencia económica
y social de sistema legal” y así la simplificación del sistema nacional
regulatorio.
ART. 2.2.2.1.10.—Depósito del
pacto colectivo. El pacto colectivo debe celebrarse por escrito y se extenderá
en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más que se depositará
necesariamente en el Ministerio del Trabajo, a más tardar dentro de los quince
días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de estos requisitos el
pacto colectivo no produce ningún efecto (D. 1469/78, art. 59).~o~
ART. 2.2.2.1.11.—Presentación
de pliego de peticiones cuando hay pacto colectivo. En ningún caso la
existencia de un pacto colectivo en una empresa impedirá al sindicato de sus
trabajadores presentar pliego de peticiones y suscribir convención colectiva de
trabajo. Tampoco la existencia del pacto colectivo podrá alterar la aplicación
del principio según el cual a trabajo igual desempeñado en puesto jornada y
condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual (D.
1469/78, art. 61).~o~
ART. 2.2.2.2.3.—Limitación a
suscripción de pactos colectivos. Las empresas que hubieren firmado o que
firmen convenciones colectivas de trabajo con sindicatos cuyos afiliados
excedan de la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no
podrán suscribir pactos colectivos (D. 1469/78, art. 46).
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