Los pactos colectivos, una
figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas
empresas con las convenciones colectivas y cuyo objetivo, según la Escuela
Nacional Sindical (ENS), es debilitar las organizaciones sindicales.
Incluso, ya también
surgieron a la vida pública los llamados planes de beneficios, a los cuales,
señala la ENS, cada vez más están recurriendo los empleadores y que tienen la
particularidad que no están regulados jurídicamente ni exigen negociación
previa.
Un pacto colectivo es un
acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los
sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se
adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha
recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando
exista un sindicato.
Es innegable que la coexistencia, dentro de
una misma empresa del pacto colectivo y la convención colectiva, lo único que
hace es desarrollar los instrumentos internacionales ya que constituyen fuente
de derecho laboral encaminadas a desarrollar la libertad sindical y por lo
mismo no son violatorias de la contratación colectiva, sino lo contrario, en el
sentido de proteger a los sindicatos minoritarios.
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