El Pacto colectivo es un acuerdo negociado y firmado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados por lo tanto solo cobija a aquellos que lo suscriban. El cual se da con el fin de solucionar los conflictos colectivos de los empleados y de esta forma evitar el surgimiento de sindicatos o aminorar los ya existentes.

miércoles, 14 de septiembre de 2016


Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas y cuyo objetivo, según la Escuela Nacional Sindical (ENS), es debilitar las organizaciones sindicales.
Incluso, ya también surgieron a la vida pública los llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez más están recurriendo los empleadores y que tienen la particularidad que no están regulados jurídicamente ni exigen negociación previa.
Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
Es innegable que la coexistencia, dentro de una misma empresa del pacto colectivo y la convención colectiva, lo único que hace es desarrollar los instrumentos internacionales ya que constituyen fuente de derecho laboral encaminadas a desarrollar la libertad sindical y por lo mismo no son violatorias de la contratación colectiva, sino lo contrario, en el sentido de proteger a los sindicatos minoritarios.

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