CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
“ARTICULO 481. CELEBRACIÓN Y EFECTOS. <Artículo
modificado por el artículo 69 de la Ley 50 de 1990.
El nuevo texto es el siguiente:> Los pactos entre empleadores y
trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en
los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del
Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran
posteriormente a ellos.” (Registraduría Nacional del Estado Civil)
No hay comentarios:
Publicar un comentario