El Pacto colectivo es un acuerdo negociado y firmado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados por lo tanto solo cobija a aquellos que lo suscriban. El cual se da con el fin de solucionar los conflictos colectivos de los empleados y de esta forma evitar el surgimiento de sindicatos o aminorar los ya existentes.

jueves, 8 de septiembre de 2016

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.


 ARTICULO 481. CELEBRACIÓN Y EFECTOS. <Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos. (Registraduría Nacional del Estado Civil)

No hay comentarios:

Publicar un comentario